Vuelo retrasado en 2026: qué cambia realmente en la UE
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El umbral de tres horas que da derecho a indemnización se mantiene, y los importes de 250, 400 y 600 euros no cambian. El Consejo de la UE quería elevarlo a cuatro o seis horas según la distancia, lo que habría dejado fuera a una parte importante de los retrasos indemnizables hoy. Esa propuesta no llegó al texto final. Bastante contenido publicado en los últimos meses sigue diciendo que el umbral va a subir: desde el 15 de junio de 2026 ya no es así.
Ese día, el comité de conciliación del Parlamento y el Consejo aprobó un texto conjunto (PE-CONS 39/26), y el Parlamento lo adoptó en tercera lectura el 7 de julio de 2026. El contenido de la reforma del Reglamento (CE) 261/2004 está, por tanto, cerrado. Queda una incógnita técnica: el texto entra en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial y se aplica 12 meses después, y esa publicación no estaba confirmada en el momento de escribir este artículo. En la práctica, un vuelo hoy sigue bajo las reglas actuales; los nuevos artículos no se aplicarán antes de 2027.
Nota importante para quien viaja también con billetes latinoamericanos: todo lo anterior es el Reglamento europeo, EU261, y solo se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, o que llegan a uno operados por una aerolínea de la UE. Un vuelo interno en México, Argentina o Colombia se rige por normas nacionales distintas, con importes y plazos que no tienen nada que ver con los de este artículo.
Lo que cambia de verdad
| Punto | Hoy (Reglamento CE 261/2004) | Tras la reforma |
|---|---|---|
| Umbral de indemnización | Llegada con más de 3 horas de retraso | Se mantiene en 3 horas |
| Importes | 250 € / 400 € / 600 € | Sin cambios |
| Conexión perdida | Zona gris, muchas aerolíneas la rechazan | Indemnizable de forma explícita (nuevo art. 6b) |
| Plazo para reclamar | Prescripción nacional, muy dispar | 9 meses desde la fecha de salida, unificado |
| Información de la aerolínea | Solo si el pasajero pregunta | Obligación de avisar en 96 horas |
| Espera en pista | Sin límite fijo | Regreso a puerta como máximo a las 2 horas |
| Carga de dispositivos | Sin regular | Puntos de carga gratuitos obligatorios en todos los aeropuertos de la UE |
Lo más útil para quien conecta por un hub como Madrid-Barajas: si el primer vuelo llega tarde y se pierde la conexión, la aerolínea del primer vuelo es responsable de la reubicación, y hay derecho a indemnización si la llegada final se retrasa más de tres horas respecto al horario previsto, tanto si ambos vuelos están en el mismo billete como si no, siempre que sea la misma aerolínea o exista un acuerdo de código compartido explícito.
El plazo de 9 meses cambia las reglas del juego
Hasta ahora, el plazo para reclamar dependía de la legislación nacional, hasta cinco años en España según la jurisprudencia. El nuevo texto fija un plazo único de nueve meses desde la fecha de salida indicada en el billete. La aerolínea debe confirmar la recepción de la reclamación y, en 30 días naturales, pagar o rechazarla por escrito y de forma motivada. Un retraso sufrido en 2026 y reclamado al año siguiente ya no tendrá el margen de varios años.
El acceso a internet pasa a ser un derecho de asistencia, con un límite honesto
El nuevo artículo 9 añade acceso a internet y dos llamadas telefónicas a la lista de asistencia obligatoria durante un retraso. Es un avance real, y lo decimos aunque cuestione directamente nuestro propio producto: si la aerolínea ya tiene que dar internet, ¿para qué un plan de datos aparte?
La respuesta honesta: ese derecho se ejerce dentro de la terminal, durante la espera, depende de que la aerolínea lo aplique de verdad y no solo lo prometa sobre el papel, y termina en la puerta de embarque. En el taxi, en el tren al hotel, o nada más subir a la conexión, esa obligación deja de servir. Un acceso a datos propio, ya activo antes incluso de aterrizar, cubre exactamente lo que el artículo 9 no cubre.
Lo que se aplica hoy, y a quién dirigirse
Mientras la reforma no entra en vigor, siguen las reglas conocidas: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en trayectos intracomunitarios de más de 1.500 km y en trayectos de 1.500 a 3.500 km, 600 € por encima, con posible reducción a 300 € en vuelos largos fuera de la UE si el retraso a la llegada queda por debajo de cuatro horas. La indemnización nunca es automática, hay que reclamarla a la aerolínea; si se rechaza, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo competente para vuelos con origen en España.
Guardar la hora real de llegada a puerta, la tarjeta de embarque y cualquier aviso de retraso es lo que marca la diferencia si hace falta reclamar. Para llegar conectado sin depender de la promesa de la aerolínea, la página de planes de datos recoge las opciones disponibles, y la configuración del teléfono antes de salir está explicada en la guía de iPhone. Las dudas generales sobre cómo funciona una eSIM están en las preguntas frecuentes.
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