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Vuelo retrasado en México: no rigen los 250, 400 o 600 euros

5 min de lectura Por FlightSIM Team
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Vuelo retrasado en México: no rigen los 250, 400 o 600 euros

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Un vuelo retrasado dentro de México, o entre dos aeropuertos mexicanos, no se rige por el Reglamento europeo EU261 ni por sus importes fijos de 250, 400 o 600 euros: se rige por la Ley de Aviación Civil mexicana, que calcula la compensación como un porcentaje del precio del billete según las horas de retraso, no como una cifra fija en euros. Mezclar ambas normativas es el error más habitual al buscar esto en español, porque gran parte del contenido sobre vuelos retrasados que circula en la red está escrito pensando en vuelos europeos.

Por qué los importes europeos no aplican aquí

El Reglamento (CE) 261/2004 —la norma que fija los 250, 400 y 600 euros— solo se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea la aerolínea que sea, o que llegan a uno operados por una aerolínea europea; el detalle completo está en el artículo sobre la reforma de 2026. Un vuelo de Ciudad de México a Cancún, o uno de Aeromexico desde México hacia un destino fuera de la UE, queda completamente fuera de ese reglamento. Lo que sí puede pasar es lo contrario: un vuelo de Madrid a Ciudad de México operado por una aerolínea europea sigue bajo EU261 por salir de un aeropuerto de la UE, con independencia del destino final.

Qué dice realmente la Ley de Aviación Civil

Según recuerda la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, la compensación por retraso atribuible a la aerolínea se calcula en tramos según las horas de espera, no en una cantidad fija igual para todos los vuelos.

RetrasoQué corresponde según Profeco
1 a 2 horasAlimentos y bebidas sin alcohol, o descuento en vuelos futuros
2 a 4 horasLo anterior, más un descuento no menor al 7,5% del precio del boleto
Más de 4 horas, cancelación o denegación de embarque por sobreventaElegir entre reembolso con indemnización mínima del 25% del boleto, transporte alternativo con atención incluida, o vuelo en fecha posterior con la misma indemnización del 25%

Estos porcentajes son los publicados por Profeco en sus comunicados más recientes; como cualquier norma de este tipo puede actualizarse, conviene comprobar la versión vigente directamente en profeco.gob.mx antes de basar una reclamación solo en lo leído aquí.

Por qué tanto contenido en español habla de euros

Buena parte del contenido en español sobre derechos del pasajero aéreo está escrito pensando en España o en la Unión Europea, porque ahí existe una norma única con cifras fáciles de repetir. Al buscar en español algo tan genérico como “compensación vuelo retrasado”, los motores de búsqueda mezclan ese contenido europeo con el mexicano sin distinguir bien el país del vuelo, y es fácil terminar leyendo un artículo sobre el Reglamento (CE) 261/2004 cuando el vuelo en cuestión nunca tocó un aeropuerto de la Unión Europea. Antes de citar una cifra en una reclamación, conviene confirmar primero si el vuelo estuvo dentro del ámbito europeo o del mexicano, porque son dos sistemas que no se combinan ni se promedian entre sí.

Elegir entre las tres opciones si el retraso pasa de 4 horas

Al igual que ocurre con las cancelaciones en Europa, pasadas las cuatro horas de retraso —o ante una cancelación o sobreventa atribuible a la aerolínea— quien decide es el pasajero, no la aerolínea: se puede pedir el reembolso del billete o de la parte no utilizada del viaje junto con la indemnización mínima del 25%, aceptar transporte alternativo en el primer vuelo disponible con alimentos, alojamiento y traslados si hace falta pasar la noche, o pedir viajar en una fecha posterior que convenga más, también con la misma indemnización. La aerolínea no puede imponer una de las tres opciones sin preguntar. Como el porcentaje se calcula sobre el precio real pagado por el boleto, conviene guardar el comprobante de compra con el importe exacto, no solo la tarjeta de embarque, porque sin ese dato la aerolínea puede intentar calcular la indemnización sobre una tarifa distinta a la que realmente se pagó.

Plazos de pago y a quién reclamar

Según las recomendaciones de Profeco, las compensaciones en dinero deben pagarse en un plazo máximo de diez días naturales desde que se presenta la reclamación, mientras que la atención en alimentos, bebidas y alojamiento debe darse en el momento mismo del retraso, sin esperar a ningún plazo. Si la aerolínea no cumple, Profeco es la autoridad competente para recibir la queja, con módulos de atención en las terminales de los principales aeropuertos del país, además de sus canales de atención habituales.

Si el viaje conecta con Europa

Quien vuela desde México hacia Europa, o al revés, puede estar bajo una norma o la otra según el tramo exacto: el tramo que sale de México se rige por la ley mexicana, y el que sale de un aeropuerto de la UE por el reglamento europeo, sin que una cubra automáticamente lo que la otra deja fuera. Conviene revisar cuál aplica a cada tramo por separado antes de reclamar, en vez de asumir que toda la reclamación se resuelve con una sola norma.

Mientras se resuelve la reclamación

Un retraso largo en cualquiera de los dos marcos implica horas de espera en la terminal gestionando la reclamación, buscando vuelos alternativos o avisando a quien espera al otro lado; tener ya datos propios activos evita depender del wifi del aeropuerto en ese momento. Las opciones de plan para el destino están en la página de precios, y las dudas generales sobre cómo funciona una eSIM en las preguntas frecuentes.

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